domingo, 27 de agosto de 2017

Borrador de Reglamento de Seguridad Privada y la formación en el sector.

El borrador sobre el que están trabajando las empresas de seguridad privada y los centros de formación entre otras partes interesadas con representación en los distintos foros, no se ha publicado como tal borrador de manera oficial.
Se está sembrando una incertidumbre que en este momento no tiene ningún sentido.

Ø  En cuanto a las habilitaciones para acceder a las distintas profesiones de seguridad privada.
Está claro que habrá cambios futuros en la manera de obtener las distintas habilitaciones, que no afectan a quienes ya están habilitados, y que tampoco afectan por ahora a quienes a día de hoy queráis ser personal de seguridad privada.

Ø  Por lo que respecta a la formación permanente (reciclajes).
El Reglamento vigente sigue siendo el R.D. 2364/1994, que en su art. 57.2 establece que “para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.”
A su vez, la también vigente Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 7 determina que esas “como mínimo (…) veinte horas lectivas anuales,” deberán ser, “al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.”
Es decir, mínimo 20 horas, de las que 10 horas han de ser presenciales, pudiendo ser las otras 10 a distancia convencional o en modalidad tele formación.

Ø  Y la formación específica.
A día de hoy, los 14 cursos de formación específica siguen siendo obligatorios para los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de la vigente Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, así como en la Resolución Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Además, estos cursos computan como horas lectivas a efectos de la formación permanente (reciclajes).


Por lo tanto el borrador que está circulando carece de oficialidad y hay que esperar al definitivo para poder analizar los cambios que se pudiesen producir.

miércoles, 12 de agosto de 2015

La validez de la prueba obtenida a través de cámaras de vigilancia

sábado, 3 de enero de 2015

Armas de Seguridad Privada

Armas de Seguridad Privada
Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
vacio separador

Vigilantes de Seguridad

El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
  • Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.
Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:
  • Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
  • Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
separador

Guardas Rurales

Las armas de fuego específicas de los guardas rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:
  • Armas largas rayadas de repetición.
Son armas concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibres:
  • 6,35, 7,65, 9 mm corto,
  • 9 mm parabellum,
  • 9 mm largo,
  • 22LR, 22 Magnum,
  • 38 especial
  • 357 Magnum.
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas para un servicio concreto, las empresas de seguridad podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
  • Revólver calibre 38 especial.
  • Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas,
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
separador

Escoltas privados

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.
separador

Normativa reguladora

Orden del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, pulse aquí para descargarla.
El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la categoría 2.1 a las armas largas para vigilancia y guardería, especificando que dichas armas serán las que se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
El artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que el arma reglamentaria de los Guardas Rurales, será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.
El artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de que tales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1, 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

sábado, 27 de diciembre de 2014

La Administración coincide con el sector en un 90 por ciento de sus propuestas para el Reglamento

Tras las propuestas del sector para el futuro Reglamento de Seguridad Privada, llegó el turno de conocer las consideraciones de la Administración sobre esas demandas, así como los avances que se están produciendo en la elaboración del documento de desarrollo de la ley.
El plato fuerte del III Congreso Nacional de Seguridad Privada consistía en desvelar las opiniones de la Administración en torno a las propuestas del sector para el nuevo reglamento y conocer un avance del contenido de esa norma. Para ello estuvieron presentes en la parte final del evento el vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza; el comisario Esteban Gándara, jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía; y el coronel César Álvarez, jefe del Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Guardia Civil.
El primero en intervenir en la mesa, moderada por Ángel Córdba, presidente del Congreso, y Antonio Pérez Turró, presidente de AES, fue Cerrolaza para explicar en qué consiste el proceso de tramitación del reglamento, es decir, las etapas que tendrá que superar hasta su aprobación. Según subrayó, el primer paso después de que haya un borrador es elaborar una memoria “especialmente compleja” que incluya un análisis del coste económico y el coste presupuestario del reglamento. “El económico se refiere al coste que la norma pudiera tener para el sector privado y el presupuestario es el coste que la norma pudiera tener para el sector público”, aclaró.
A continuación, se llevará a cabo un análisis jurídico-técnico del borrador por parte de la Secretaría General Técnica que, de aprobarse, daría lugar a la tramitación de la norma. “En ese informe se analizarán cuestiones de legalidad, el ajuste del Reglamento a la Ley de Seguridad Privada, en qué situación quedan las Órdenes Ministeriales de 2011, la redacción, aspectos formales, etcétera”, indicó Cerrolaza.
A este análisis le sigue un periodo de audiencia pública para conocer “tanto lo que opina el sector como la postura de los establecimientos obligados a tener medidas de seguridad”. En ese sentido, apuntó que, dado el calado de la norma, el Ministerio del Interior podría prolongar el periodo de propuestas más allá de los 15 días de plazo que se conceden en otras disposiciones.
El vicesecretario general técnico añadió que el proceso de valoración del borrador también incluye a un buen número de ministerios y algunos organismos del Estado. En total, el documento pasará por seis ministerios y varios órganos consultivos.
Así, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá que dar el visto bueno en cuanto a los procedimientos administrativos que implique el reglamento, así como analizar los posibles costes presupuestarios, las cargas administrativas o las competencias de las comunidades autónomas.
Igualmente intervendrán el Ministerio de Educación, en cuanto a las titulaciones del personal de seguridad privada; el de Empleo y Seguridad Social, para comprobar las formas de acceso a la profesión y las cualificaciones; el de Economía y Competitividad, para evitar más exigencias de acceso a las profesiones y mejorar la empleabilidad; el de Agricultura, dado que la ley contempla la figura de los guardas rurales; y el de Fomento e Industria, ya que existen muchas infraestructuras susceptibles de aplicar medidas de seguridad.
Además de estos ministerios, órganos como el Consejo de Estado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) realizarán informes relacionados con sus competencias. La AEPD porque el reglamento contendrá referencias a la videovigilancia o los datos personales, mientras que la CNMC por las repercusiones que pueda tener en la competencia y los mercados. Sería necesario también el dictamen del Consejo de Estado, que analizará todos los informes recibidos y ofrecerá su conclusión.
“Cuando tengamos todo esto, nos reuniremos y le daremos forma definitiva. Esa tarea dependerá de lo bien que lo hayamos hecho antes. Si lo hemos hecho bien, es previsible que la Comisión de Subsecretarios del Consejo de Ministros le de el visto bueno”, finalizó Cerrolaza.
Avances actuales
Una de las cuestiones que mantiene en vilo al sector es la fecha en la que estará aprobado el nuevo reglamento. El comisario Esteban Gándara comenzó su exposición pidiendo calma en ese sentido puesto que se trata de un documento que “no es fácil” por su trascendencia y la complejidad de tramitación.
Gándara expresó, no obstante, la “voluntad inquebrantable” de la Administración por sacar adelante “un buen reglamento” y aseguró que tendrá “la misma impronta” que la nueva Ley de Seguridad Privada, por lo que aconsejó leer su preámbulo “porque ese será el espíritu” del futuro documento de desarrollo.
El comisario jefe de la UCSP expresó su intención de elaborar “el mejor reglamento posible”, para lo que contará con la participación de todos los actores a los que afecta la norma. Sin embargo, aclaró, “no todas las aportaciones tienen por qué prosperar, y eso incluye tanto las procedentes de la Administración como las de la Seguridad Privada”.
El jefe de la UCSP desveló que “ya existe un esquema normativo” para el nuevo reglamento y explicó su composición. La norma incluirá cuestiones generales y, a continuación, los aspectos relacionados con la colaboración y coordinación, las empresas, la investigación privada y los despachos de detectives, el personal, las funciones, los servicios y medidas, sujetos obligados, el control administrativo, el régimen sancionado y cuestiones complementarias. Esto último, que “no hay que confundir con cuestiones compatibles”, dijo, estará ubicado al final del documento para “tratar de perfeccionar todo lo anterior”.
Seguidamente, Gándara enumeró tres problemas “jurídico-técnicos” que se han encontrado los responsables de elaborar el reglamento. Uno de ellos está relacionado con las infraestructuras críticas, ya que la nueva ley regula cuestiones que se encuentran al margen de la seguridad privada. “Las infraestructuras críticas son el talismán que nos permite tomar decisiones so pretexto de su relevancia y, en consecuencias, el legislador quiere asegurarse de que cuando se trate de la seguridad en estas infraestructuras el prestador de servicios es fiable, de calidad”, apuntó el comisario.
Otra cuestión que presenta dificultades son los aspectos relacionados con la seguridad informática. “No tenemos experiencia normativa sobre la que caminar y tendremos que aplicar un método que se haga camino al andar”, afirmó.
Igualmente, se refirió a las dificultades que plantea la regulación de sujetos y medidas ya que el Reglamento es una norma jurídica que no regula cuestiones técnicas.
Tras explicar el estado actual de la futura norma, Gándara se refirió al documento de propuestas realizado por las asociaciones organizadoras del III Congreso Nacional de Seguridad Privada y Seguritecnia del que, aseguró, existe “un altísimo grado de coincidencia con el trabajo realizado”. “Si tuviese que tasarlo, diría que el consenso sería del 88,70 por ciento del trabajo realizado”, afirmó el responsable policial, quien opina que “para poder constatar ese grado de coincidencia” es importante que Administración y sector privado hayan trabajado por separado y expresado “criterios propios”.
Al final de su exposición, el jefe de la UCSP enumeró las cuestiones que aún faltan para conseguir el Reglamento definitivo: revisar el trabajo, unificar las propuestas sectoriales, integrar las aportaciones corporativas, elaborar la memoria que espera la Secretaría General Técnica, elevar el borrador, iniciar las consultas, redactar el Real Decreto y completar de esa manera la tramitación legal.
Valoración de propuestas
Junto con la Secretaría General Técnica y el Cuerpo Nacional de Policía también participa en la elaboración del reglamento la Guardia Civil a través del SEPROSE, en concreto de su jefe, el coronel César Álvarez. Durante su intervención, Álvarez expresó su valoración sobre cada uno de los bloques de propuestas de los organizadores del Congreso. Se detuvo especialmente en los aspectos relacionados con las empresas, la cooperación entre seguridad pública y privada y el personal.
Sobre las empresas, coincidió con el sector respecto a los ejercicios de tiro: “no debe realizar ejercicios de tiro más que aquel personal que haga servicios con arma y un porcentaje que cada empresa considere necesario para mantener la operativa y la capacidad para realizar nuevos servicios”, apuntó. También se mostró convencido de “flexibilizar la situación” en torno a los armeros y aligerar los trámites en la medida de lo posible. “Se incluirá la necesidad de certificación de los armeros, que ahora no había”.
Otra cuestión en el capítulo de empresas es el relativo a las actividades de seguridad informática. “Digamos cuáles son las actividades de seguridad informática, sin las que no podemos empezar a entendernos; establezcamos requisitos para esas empresas en función de los usuarios a los que presten servicio, y definamos qué es un incidente a reportar”, invitó a los presentes. En esa línea, consideró que la comunicación de los incidentes de este tipo han de dirigirse “a la Oficina de Coordinación Cibernética de la Secretaría de Estado de Seguridad, que es la que se ocupa en este momento de la respuesta a incidentes de seguridad informática, junto con el CERT de Incibe”.
También apuntó que “existe un error de concepto” sobre el artículo 19.4 puesto que se refiere a sectores estratégicos y no a infraestructuras críticas. “La cuestión debe afectar a los operadores estratégicos, el concepto de infraestructuras críticas tendemos a manejarlo mal y deberíamos ser capaces de construir un bloque de protección sobre aquellas infraestructuras estratégicas que dan soporte a nuestros servicios esenciales; es decir, las infraestructuras críticas tienen su propia regulación, pero el resto de las estratégicas deben tener una protección que no debe ir en diferente dirección”, concretó Álvarez, que sugirió pedir a entidades certificadoras que acrediten que los operadores cumplen las exigencias legales.
En cuanto a la coordinación y colaboración, el jefe del SEPROSE se mostró de acuerdo con la propuesta de que exista una “ventanilla única” que ejerza de interlocutora entre esos dos ámbitos, “sin perjuicio de la ejecución descentralizada de los planes” de cada Cuerpo policial. Desde su punto de vista, el Registro Nacional es también un instrumento de apoyo a la colaboración “fantástico” y consideró positivo que esté centralizado en un órgano que permita a las Fuerzas de Seguridad acceder a él de forma sencilla y refleje “un mapa de servicios que permita saber cuáles se pueden utilizar”.
Sostuvo que en el esquema general de colaboración “tiene que haber un órgano en la Secretaría de Estado de Seguridad que asuma las funciones de ordenación y dirección del sector; los órganos de control, inspección, habilitación y demás serían las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil en nuestro respectivos ámbitos de competencia; y las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno intervendrán en determinados procedimientos y autorizaciones”.
El jefe del SEPROSE indicó también que la Comisión Nacional es un órgano con un “tremendo poder de intervención en el sector”, pero “no se le presta la importancia que merece”. “[La Comisión Nacional] no puede ser un órgano de coordinación, pero sí de interpretación de las normas y de ayuda a los órganos inspectores para interpretar aquello que tendrán que denunciar”, sentenció.
En cuanto al personal, se detuvo en la protección jurídica de agente de la autoridad, que se aplicará “por supuesto cuando actúe conjuntamente con la Seguridad Pública; pero incluso cuando no haya miembros de las Fuerzas Cuerpos de Seguridad presentes, tendrá la misma protección siempre que se encuentre desarrollando planes de actuación contra determinados ámbitos de la delincuencia”.
Sobre los guardas rurales, indicó que “se ha hecho un esfuerzo por darles más protagonismo” en la nueva ley y añadió qué deben considerarse una figura diferente a la del vigilante de seguridad. “Hay que buscar un régimen de compatibilidades de sus funciones con otras no directamente relacionadas con la seguridad, pero que deben permitirse”, aseveró.
Al término de su ponencia advirtió de la necesidad de abordar los aspectos relacionados con la formación en seguridad privada con “un tremendo rigor”. “Asistimos a un momento en el que aparecen servicios nuevos, nuevas necesidades de formación y, en definitiva, vamos a tener que habilitar a personas para hacer determinadas cosas. Corremos el riesgo de que por prisas, dejadez o falta de rigor relajar los niveles y dar lugar a la aparición de cuestiones que no debemos permitir bajo ningún concepto. No podemos permitirnos relajar los conocimientos del personal”, finalizó Álvarez.

III Congreso Nacional de Seguridad Privada
  • El III Congreso Nacional de Seguridad Privada se saldó con un éxito rotundo, como lo demuestra la asistencia de más de 600 profesionales al evento, organizado por Seguritecnia junto a las principales asociaciones del sector. El evento estuvo marcado por el desarrollo del texto reglamentario que armonizará la nueva Ley de Seguridad Privada, aprobada en abril.
Sin duda, se esperaba con expectación la celebración del III Congreso Nacional de Seguridad Privada –el anterior se celebró en 2011–, puesto que el mismo sería escenario de la puesta en escena de numerosas propuestas encaminadas a la elaboración del futuro reglamento que armonizará el articulado de la nueva Ley de Seguridad Privada, aprobada en abril.
El evento, organizado por Seguritecnia junto a las principales asociaciones del sector (ACAES, ADSI, AEDS, AES, APDPE, APROSER, ASES, ASIS, CECA, FES, EFITEC, Guarderío, Protecturi, OSICH, SEDS y CEPREVEN), con la colaboración del Ministerio del Interior y SICUR, el 18 de noviembre en Madrid, fue todo un éxito, ya que congregó a más de 600 personas. Así, en el abarrotado Auditorio Sur de Ifema se dieron cita profesionales tanto del sector privado y representantes tanto de las administraciones central y autonómica, como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Callada labor
El encargado de dar la bienvenida a los asistentes fue Ángel Córdoba en calidad de presidente del III Congreso Nacional de Seguridad Privada. De manera especial, agradeció la presencia del titular de Interior, Jorge Fernández Díaz, al que felicitó por el trabajo realizado desde su ministerio para impulsar la nueva Ley de Seguridad Privada. Una labor que personificó en los equipos liderados por Juan Antonio Puigserver –secretario general técnico de Interior–, Esteban Gándara –comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía– y el coronel César Álvarez –coronel jefe del Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Guardia Civil–, sin olvidar “a todos los interlocutores sectoriales que han participado de forma activa para que esta norma haya nacido con el mayor consenso posible”.
Al referirse a la Administración, el presidente del Congreso Nacional recordó que ésta debe mantener “la vocación de inspirar y supervisar la actividad y calidad del servicio prestado” por parte de las empresas, asegurando, además, que se adapte en cada momento “a las nuevas y cambiantes necesidades que demanda un país como el nuestro, donde la seguridad es uno de sus principales atractivos”.

Y ello es así, ensalzó Córdoba, gracias, en buena parte, “a la callada labor que durante los últimos 40 años ha venido realizando la seguridad privada; sus actividades conducentes a la prevención del delito siguen siendo necesarias y complementarias, y, por lo tanto, nunca alternativas a las realizadas por la seguridad pública”. Respecto a la relación con esta última, resaltó que “es susceptible de poder optimizarse”, si bien, para ello, “deben establecerse con claridad los criterios de complementariedad, cooperación y corresponsabilidad en el desarrollo de nuestras actividades comunes”.
Sobre el futuro reglamento, concretó que la seguridad privada espera y desea un texto “que dinamice la actividad económica, empresarial y laboral del sector”, al tiempo que garantice un adecuado marco jurídico, una decidida lucha contra el intrusismo y la competencia desleal o la máxima exigencia a aquellas empresas destinadas a prestar servicios en infraestructuras críticas, cuestiones abordadas y detalladas por otros ponentes durante la jornada.
En la recta final de su alocución, Ángel Córdoba demandó calidad a las empresas, ya que “sólo así se harán respetar por las autoridades, sus propios profesionales y usuarios”, al tiempo que instó a la Administración “a dar ejemplo en sus políticas de contratación”.
El presidente del III Congreso Nacional de Seguridad Privada mostró su convencimiento de que el nuevo reglamento “llegará con vocación de quedarse un largo periodo de tiempo” y que en él “se establecerán unas nuevas reglas de juego”. “Esperamos que las mismas, tal y como ha sucedido con la propia ley, cuenten con el máximo consenso posible, respaldando y reforzando nuestro compromiso con el futuro del sector”, concluyó.
España, un país seguro
A continuación tomó la palabra Jorge Fernández Díaz, quien, a modo de introducción, puso de manifiesto que la principal razón de ser del ministerio del que es titular no es otra que la de “contribuir a conseguir que España sea percibido, objetiva y subjetivamente, como un país cada vez más seguro. Y, afortunadamente, estamos logrando dicho fin”. Partiendo de que la seguridad absoluta no existe, advirtió, la consecución de tal objetivo es posible “gracias a la labor de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, así como de las distintas fuerzas y cuerpos que operan en el territorio nacional”. “Y también”, recordó, “a los integrantes de la seguridad privada”.
Para avalar su afirmación, expuso que esa percepción de país seguro tiene mucha importancia en el progreso económico y social. Como ejemplo, el ministro aludió ante los presentes –entre los que se encontraban cargos directivos de Ifema, donde, anualmente, tiene lugar la Feria Internacional de Turismo– a los 60,6 millones de turistas extranjeros que visitaron España en 2013. “Las encuestas del sector turístico revelan que uno de los atractivos que tiene nuestro país para que nos visite tanta gente es la seguridad”, comentó con satisfacción.
La misma que mostró al referirse a los estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas. “Sólo el 2,9 por ciento de los españoles considera que la seguridad ciudadana representa uno de sus tres principales problemas. Objetivamente, ese dato constata que España es un país seguro y que sus habitantes así lo perciben. Y ello es posible gracias al trabajo de muchos, entre ellos, los profesionales del sector de la seguridad privada”, enfatizó.


miércoles, 29 de octubre de 2014

Funciones del personal de seguridad privada según la nueva ley 5/2014

Funciones de seguridad privada

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.
Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.

Artículo 33. Escoltas privados.
1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.

Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.
1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).
2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Artículo 35. Jefes de seguridad.
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
f) La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
h) La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.
2. La existencia del jefe de seguridad en las empresas de seguridad privada será obligatoria siempre que éstas se dediquen a todas o algunas de las actividades previstas en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 5.1.
En función de la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas actividades de seguridad.
3. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan.

Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.

Artículo 37. Detectives privados.
1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Un nuevo yacimiento de empleo, el sector de la seguridad privada


En España existen más de 1.500 compañías de seguridad inscritas en el registro del Ministerio del Interior que emplean a más de 90.000 personas en la actualidad, una cifra superior al número de Policía Nacional y Guardia Civil (por separado) que hay en España. 

El sector de la seguridad privada es uno de los pocos sectores en auge actualmente, y se espera que se multipliquen sus cifras de negocio en los próximos años. De hecho, ya en 2013 fueron contratados más de 140.000 profesionales de la seguridad privada (de los cuales el 85% corresponden a contratos indefinidos), y la facturación del sector fue de 3.120 millones de euros.

Un escenario que fomenta la empleabilidad
La previsión de un mayor éxito se debe, entre otras cosas, a las oportunidades de trabajo que brinda la nueva Ley de Seguridad Privada, algo muy valorado por todas aquellas personas que encuentran la forma de orientar su futuro hacia profesiones con abundantes salidas laborales gracias a las nuevas áreas de negocio que se generan.

Esta ley, (Ley 5/2014 de Seguridad Privada), es una apuesta por la seguridad privada, pues aporta mayores competencias a los profesionales de la seguridad, además de abrir el abanico de los campos de actuación, haciendo que la demanda de profesionales de este sector crezca considerablemente. En concreto, permite la actuación en ciertos espacios públicos y al aire libre, e incluso el control del perímetro exterior de las cárceles.
Otro punto fuerte de esta ley es que la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también cambia, pues se pasa de una subordinación a una relación más complementaria y de cooperación, por ejemplo a través de la implicación de la seguridad privada en operativos de las Fuerzas de Seguridad. Además, ahora también pueden acceder a las profesiones de seguridad las personas de cualquier país con un convenio internacional que lo contemple, aparte de los miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Estas modificaciones han provocado que exista una necesidad de profesionales formados en el sector de la seguridad privada, pues al aumentarse tanto las funciones como los campos de trabajo, se requiere de un mayor número de personas que ocupen los nuevos puestos de trabajo que se están generando a corto y medio plazo.
También hay que tener en cuenta otros factores que ayudan al impulso del sector, tales como la importancia de la seguridad en la sociedad actual o la incorporación de profesionales de la seguridad de forma cada vez más frecuente en propiedades privadas para velar por la tranquilidad de las personas.